DEPENDENCIA Y DIVERSIDAD FUNCIONAL

Los términos discapacidad, incapacidad, dependencia, minusvalía y diversidad funcional suelen confundirse con frecuencia. A continuación precisaremos los términos dependencia y diversidad funcional y profundizaremos en ellos.


Dependencia



La dependencia es el estado de carácter permanente en qué se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y relacionadas con la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan de la atención de otra persona o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Todos los sectores de población pueden estar afectados por una situación de dependencia, aunque las necesidades de atención pueden variar en función de la edad, el grado de dependencia y las condiciones socio familiares.

El reconocimiento oficial de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos es un requisito básico para poder acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidos por la Ley de la dependencia.
El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia puede iniciarlo el interesado o la persona que le represente, en los Servicios Sociales del municipio en el que esté empadronado el solicitante. Es necesario presentar cumplimentado el modelo de solicitud, acompañado de toda la documentación requerida.

Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración en su propio domicilio y posteriormente resolverá el grado y los servicios y/o prestaciones a las que se tienen derecho.

Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Según la necesidad de ayuda de la persona afectada para llevar a cabo varias de las actividades básicas de la vida diaria, el grado de dependencia reconocidos por la Ley son:

- Grado I o Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día para realizar algunas actividades básicas de la vida diaria o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para mantener su autonomía personal.

- Grado II o Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador, o tiene necesidades de ayuda extensa para mantener su autonomía personal.

- Grado III o Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda diversas veces al día, y por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continuada de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para mantener su autonomía personal.
Una vez realizada la valoración y determinado el Grado de Dependencia la la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención (servicio o prestación) más adecuada para la atención de la persona, según sus necesidades.
1) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Atención a las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día para personas en situación de dependencia.
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.

2) Servicio de Atención Residencial para personas en situaciones de dependencia.

3) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

4) Centro de Atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

5) Prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio, cuando no sea posible el acceso al servicio adecuado.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal.

Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, así como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.
Cualquier persona física que se encuentre en una situación de dependencia y cumpla los siguientes requisitos:

- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en las leyes específicas y convenios internacionales. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.

  • Solicitud (Reconocimiento dependencia) Descargar
  • Solicitud (Revisión capacidad económica) Descargar
  • Solicitud de aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención Descargar
  • Solicitud de revisión del grado de dependencia Descargar
  • Solicitud de revisión del Programa Individual de Atención (PIA) Descargar
  • Solicitud de traslado interautonómico de expediente de reconocimiento de la situación de la dependencia Descargar

Discapacidad y Diversidad Funcional



Procedimiento para obtener el reconocimiento inicial o solicitar la revisión del grado de discapacidad.

Los solicitantes serán valorados por los equipos multidisciplinares de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los Centros Base de valoración y orientación a personas con discapacidad.

Estos equipos son los encargados de determinar si las personas presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% permite ejercer los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y acceder a distintos beneficios, prestaciones y servicios.

Puedes solicitarlo si:
- Eres español o extranjero residente legalmente en España y estás empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. - Padeces una discapacidad física, mental, intelectual o trastorno del desarrollo, sensorial, enfermedad rara u otras.

Centro Base Nº 2 (Vallecas)



Teléfono: 91 552 10 04 (de 09:00 a 14:00 horas). Fax: 91 501 82 65 C/ Melquíades de Biencinto, 15. Puente de Vallecas 28053 Madrid

Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI)



Teléfono: 91 276 11 83. C/ Doctor Castelo, 49 (Madrid)
  • Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad Descargar
  • Solicitud de Valoración de Necesidad de Atención Temprana Descargar
  • Solicitud de plaza de atención temprana Descargar

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